Inicialmente el Real Decreto Ley 16/2013 indica que es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores, en principio sólo aquellos cuya contratación fuese a tiempo parcial. El objetivo de esa medida era establecer las bases para fijar medidas que favorezcan la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Recientemente dos sentencias de la Audiencia Nacional han establecido dicha obligatoriedad sin excepciones a todos los trabajadores. Dichos registros deberán recoger tanto las horas extraordinarias como las estipuladas en el contrato de los trabajadores, independientemente del tipo de contrato y su duración.
En ocasiones los trabajadores recuperan horas atrasadas o incluso deciden dedicar más horas a su trabajo de lo establecido por contrato para finalizar una tarea. Realizar esas tareas de forma extraordinaria al horario fijado por contrato es legal siempre y cuando quede debidamente justificado a través del registro de jornada laboral del empleado.
La mejor forma de realizar el registro de jornada laboral de los trabajadores es mediante un reloj de fichar. Los relojes de fichar electrónicos e informáticos permiten reflejar en ese registro todos los datos acorde a lo que marca la ley.
En este registro deben aparecer el número de horas tanto ordinarias como las complementarias que realiza cada trabajador desglosadas diariamente y mes a mes y debe serle entregado al trabajador junto a su nómina.
Este registro tiene vital importancia para la empresa ya que de no producirse ese registro en el caso de los trabajadores a tiempo parcial su contrato se presumiría como celebrado a jornada completa.
Al vigente Real Decreto Ley 16/2013 y la resolución de la Audiencia Nacional se le ha adherido el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. En dicho plan de control sobre las inspecciones de trabajo se marcan las pautas concretas para elaborar un exhaustivo análisis y revisión del horario de los trabajadores y las irregularidades más cometidas, con especial atención a los registros de jornada y los cuadrantes de trabajo de los trabajadores tanto a tiempo parcial como completo.
Ante el previsible aumento de las inspecciones de trabajo es vital registrar como es debido la jornada laboral de todos los trabajadores, independientemente de que sean trabajadores temporales o fijos.
En ese panorama surge una pregunta: ¿Cuántas horas extraordinarias puede hacer un trabajador?
La ley dice que dichas horas deben ser de naturaleza transitoria y temporal ya que se excluye la realización de horas extraordinarias con carácter permanente, en caso de ser necesarias de forma puntual un trabajador puede realizar el siguiente número de horas extraordinarias:
- Si la jornada laboral es de cinco días, se pueden realizar horas extraordinarias o complementarias en un sexto día hasta el límite de 12 horas. Si el trabajador opta por distribuirlas a lo largo de la semana incluido el sexto día podrá realizar un máximo de dos horas diarias de jornada extraordinaria (Art. 31 del Código del Trabajo).
- Si el trabajador no emplea el máximo de 12 horas, las horas que resten para completar dicho límite se utilizarán para realizar horas extraordinarias en el sexto día. En tal caso, el límite diario debe ser no superior a 7,5 horas.
¿Qué datos se deben incluir en el registro de la jornada de los trabajadores?
Por el momento no existe un modelo oficial establecido para realizar el registro de jornada laboral de los trabajadores pero lo que sí marca la ley son los datos imprescindibles que son los siguientes:
- Datos de la empresa.
- Identificación completa del trabajador.
- Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato.
- Apunte de las horas laborales; ordinarias y complementarias por cada día efectivo.
- Firma del representante de la empresa.
- Recibo del trabajador.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del registro?
Para el caso de contratos a tiempo parcial, como indicábamos antes, en el caso de existir horas extraordinarias no registradas el contrato laboral se entiende como celebrado a tiempo completo y no a jornada parcial.
Ahondando en el asunto la Ley de Infracciones del Orden Social establece dos sanciones por incumplimiento:
- Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
- Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
Para el caso de contratos a tiempo completo, aunque no se entiende obligatorio este registro, se considera necesario con el fin de esclarecer el número de horas realizada por los trabajadores ante inspecciones de trabajo cuyas consecuencias y sanciones depende del grado de incumplimiento.
Dada la cuantía y la repercusión de las sanciones recomendamos encarecidamente el uso de relojes de fichar electrónicos o informáticos, bien sea mediante tarjeta o mediante huella digital para el registro laboral de los trabajadores, con ello se cumplirá legalmente con lo establecido en el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Consúltenos sin compromiso, le asesoraremos sobre la mejor fórmula para su negocio o empresa.
